martes, 5 de febrero de 2013

El Técnico Superior debe acceder a 3er curso de Grado Universitario

El Técnico Superior debe acceder a 3er curso de Grado Universitario
Por Fco. Javier Muñiz

Es preciso abrir un debate en torno a las equivalencias, convalidaciones y pasarelas entre los programas de las titulaciones de Educación Superior, ya sean de Grado universitario, ya de otros estudios regulados en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en concreto, a las correspondientes a los títulos de Técnico Superior.




En consecuencia con lo anteriormente manifestado, es necesario revisar, específicamente, la normativa que reglamenta el acceso a la universidad de los estudiantes que posean un título de Técnico Superior o cualquier otro de Educación Superior. El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas y el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el anterior, no entran en el fondo de la cuestión. Si alguien piensa en contrario, admitirá que los titulados superiores no universitarios se encuentran en una flagrante discriminación, en mi opinión. Por ello no me duelen prendas en manifestar que esa reciente normativa es, bajo mi punto de vista, inaceptable. ¡No se puede igualar lo que es desigual! Por tanto, debemos trabajar para que el ejecutivo la modifique inmediatamente.


Vaya por delante que mis reflexiones pueden dar la impresión de que estoy arrimando el ascua a mi sardina. ¡Nada más lejos de mi intención! Sin embargo, voy a procurar demostrar que mis razonamientos conllevan una importante carga de sentido común. Procuraré, con sólidos argumentos, presentar unos datos para que, más bien pronto que tarde, la administración educativa afronte una salida coherente para corregir este entuerto y, con ello, mejore el estatus a este colectivo de titulados de Educación Superior no universitaria, en relación con las equivalencias, convalidaciones de créditos ECTS, y pasarelas entre los programas de Técnico Superior y sus homónimos universitarios. Ello contribuirá a elevar su autoestima y a prestigiar el sistema de Educación Superior no universitaria.




Hagamos un recorrido normativo. El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional español. Allí se cita, en la introducción al texto legal, que una de las medidas encaminadas a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior se encuentra en el establecimiento del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), en las titulaciones oficiales de Grado y de Posgrado.



En España, actualmente, una vez publicada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los créditos ECTS se asignan, tanto a las materias de los distintos programas universitarios de Grado y Postgrado como a los módulos de los ciclos formativos de Grado Superior (CFGS). Lógicamente, en la fecha de publicación del Real Decreto 1125/2003, la Educación Superior estaba limitada a las enseñanzas universitarias. A fecha de hoy, el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) se extiende a todos los estudios de Educación Superior.



Sería conveniente una actualización del precitado Real Decreto 1125/2003, en este sentido, para que se adecúe a la normativa ya existente en los Real Decreto que regulan los títulos de Técnico Superior. El Suplemento Europass al Diploma de cada uno de los títulos de Técnico Superior proporciona, a mayor abundamiento, los datos referidos a horas y créditos ECTS.




¿Qué es un crédito ECTS? El crédito europeo es la unidad de medida, admitida en toda Europa, del haber3-nuevo-imagesca461cao1 académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. Todas las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas universitarias de Grado tienen asignado un número determinado de créditos ECTS. Exactamente igual ocurre con los módulos de los títulos de Técnico Superior. Su obtención, en ambos casos, queda supeditada a la superación de cada una de dichas materias o módulos.



El número total de créditos establecido en los planes de estudios de Grado para cada curso académico es de 60. Asimismo, el número mínimo de horas, por crédito ECTS, es de 25, y el número máximo, de 30. En el caso de los estudios de Técnico Superior, los créditos quedan asignados, para cada uno de los módulos profesionales, en el Real Decreto de cada Título, lo mismo que el número de horas lectivas o “de clase”.



Los resultados obtenidos por el alumno, en cada una de las materias del plan de estudios, se califican en función de una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa.




5-loe-incual031En el sistema actual, el crédito representa el número de horas de clase que un profesor imparte. En concreto, un crédito actual corresponde a 10 horas lectivas (o 10 horas “de clase”). El crédito europeo ECTS, sin embargo, mide el volumen o carga total del trabajo de aprendizaje del estudiante para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Estudios, y se corresponde con una carga de trabajo del estudiante de 25 a 30 horas.



A mayor abundamiento, es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 3.5, la que nos aporta luz añadida a favor de mis argumentos, cuando dice: “La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior”. Esto quiere decir que, a partir de la entrada en vigor de la Ley deberán tenerse en cuenta esos estudios, además de los universitarios, a la hora de considerar su estatus e interrelaciones, en el ámbito de la Educación Superior en España.



El Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) se encuentra ya implantado en España, tanto en los4-miguel-soler11 estudios de Grado como en los nuevos títulos de formación profesional renovada, de Técnico Superior, al amparo de la LOE. También, una gran mayoría de los Estados miembros y asociados a la Unión Europea han hecho “los deberes”, en este sentido. El crédito europeo ECTS constituye un punto de referencia básico para lograr la transparencia y armonización de las enseñanzas de Educación Superior en Europa. La adopción de este sistema en España constituye una reformulación conceptual de la organización del currículo de la educación superior, mediante su adaptación a los nuevos modelos de formación centrados en el trabajo del estudiante.



El nuevo modelo educativo descrito ha de orientar, además, ¿Cómo no? las programaciones y las metodologías docentes. Definitivamente, todo gira en torno al aprendizaje de los estudiantes. Ello exige una reflexión inaplazable por parte del colectivo de profesionales docentes quienes deberán realizar un esfuerzo de adaptación a los nuevos tiempos, sin excusa alguna. En este sentido, la evaluación del sistema, que comprende asimismo, la evaluación del profesorado y su práctica docente diaria, es una herramienta imprescindible para estimular la calidad y el principio de mejora continua del sistema de Educación Superior.

El sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos ofrece, asimismo, los instrumentos necesarios para:

comprender y comparar fácilmente los distintos sistemas educativos;
facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y la movilidad nacional e internacional, con reconocimiento completo de los estudios cursados;
incrementar la colaboración entre universidades y la convergencia de las estructuras educativas;
fomentar el aprendizaje en cualquier momento de la vida y en cualquier país de la Unión Europea.


A la vista de lo anteriormente expuesto se me ocurren algunas reflexiones:



Este Real Decreto 1125/2003, en la fecha de su publicación, menciona a las enseñanzas universitarias exclusivamente. No puede referirse a otras enseñanzas de Educación Superior, puesto que no estaban reguladas en esa fecha.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece un nuevo marco de la Educación Superior en España al incluir otras enseñanzas en ese nivel educativo, como ya he manifestado, entre las que se encuentran las conducentes al título de Técnico Superior.
Para la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior (se refiere a los estudios universitarios y otros de Educación Superior existentes en cada uno de los países de la Unión Europea), se establece el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que, en la fecha de publicación del Real Decreto 1125/2003 alude exclusivamente, como no puede ser de otra manera, a los estudios universitarios.
Todos los alumnos y profesores de Educación Superior –Universitarios y los afectados por el artículo 3.5 de la LOE -, se encuentran incluidos en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) 2007 -2013, subprograma ERASMUS, que regula la movilidad para cursar e impartir estudios y realizar prácticas, en su caso, en el ámbito de la Educación Superior Europa.
Los nuevos Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS), renovados en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), incorporan el Suplemento Europass al Diploma de Técnico Superior de Formación Profesional. Este documento asigna los créditos ECTS a todos los módulos de cada CFGS.

De entre todas las cuestiones que incluye el Suplemento Europass al Diploma de Técnico Superior de Formación Profesional, y como ya he publicado anteriormente, me interesa subrayar lo siguiente:




Todos los títulos de Técnico Superior, en España, pertenecen al nivel de Educación Superior no universitaria. En el resto del mundo, estos títulos de Técnico Superior se corresponden con el nivel 5b de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 5b)
El Suplemento de cada título incorpora una tabla con los módulos regulados en cada caso. Las enseñanzas mínimas reflejadas en los módulos de esas tablas corresponden al 55% del total y tienen carácter oficial, con validez en todo el Estado español. El 45% restante es competencia de la cada Comunidad Autónoma y se puede reflejar en un anexo al Suplemento.
Con respecto a los créditos ECTS es importante señalar que, en la mayor parte de los títulos de Técnico Superior, los módulos profesionales suman un total de 120 créditos ECTS.

En base a todo lo anterior, ya tenemos todos los ingredientes del “menú” para defender que un Técnico Superior pueda finalizar sus estudios universitarios de Grado en UN año, en aquellas titulaciones de 180 créditos:



Los estudios universitarios de Grado tienen asignado para cada curso 60 ECTS.
Ello quiere decir que las carreras de universitarias de Grado, con una duración de TRES años, suman un total de 180 créditos.
Las carreras de universitarias de Grado de CUATRO años suman, por tanto 240 créditos
Los estudios de Técnico Superior tienen asignados 120 créditos


5-nuevo-fp1Consecuentemente, los poseedores de un título de Técnico Superior necesitan 60 créditos para alcanzar los 180 exigibles a los estudios de Grado de TRES años y 120 créditos para obtener los 240 de los estudios de Grado de CUATRO Años. Es decir, siguiendo criterios similares a los aplicados en estudios universitarios, podrían realizar esos estudios en UN año, para las carreras universitarias de Grado, de TRES años de duración.



Si volvemos ahora al titular de este artículo, yo me apunto a la defensa de esa afirmación. La respuesta debe darla el Ministerio de Educación. Ello puede hacerlo con la publicación en el BOE de un Real Decreto que regule la transferencia de créditos de materias y módulos, entre si, en programas de Educación Superior, incluidos los universitarios de Grado.



Finalmente, otra contundente afirmación: si los módulos o materias se expresan por medio de créditos ECTS deberemos alumnos y profesores reflexionar seriamente en lo que ello representa. Recuerdo que un crédito de 10 horas lectivas, o de clase, equivale a 25 horas de trabajo del alumno. ¿Echamos cuentas? Pensemos en un título concreto: Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, por ejemplo.




Para las enseñanzas mínimas del título, 1100 horas, 55% del total, con carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, el Real Decreto que lo regula le asigna 120 créditos ECTS. La comunidad autónoma añade un 45% de horas para incorporar el legalmente establecido currículo autonómico. Si bien, esas horas no incrementas créditos. Por tanto, el estudiante debe dedicar entre 25-30 horas por crédito. Es decir, ¡¡¡entre 3000 y 3600 horas!!! Si, si. Ya sé que aquí están incluidos 22 créditos ECTS, correspondientes a las 220 horas de Formación en Centros de Trabajo. ¡Vale! Restamos 550 horas, sobre la base de 25 horas/crédito ó 660 horas, sobre la base de 30 horas/crédito ECTS. En fin, una dedicación de 2450 a 3340 horas dedicadas a la asistencia habitual a clase, estudio individual, trabajos, proyectos, tutorías, etc., además de hacer la FCT correspondiente.



En fin, ¡soy de letras! Haz tú el cálculo, por si acaso me he equivocado, y vete pensando en un plan de trabajo diario.



¿Quién ha dicho que la vida del estudiante sea fácil?

3 comentarios:

  1. Creo que vale la pena perder 5-10min. en leerlo ;)

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    1. Hola Carlos
      ¿Cual es la fuente de tu entrada en el blog?
      Saludos

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  2. Artículo sobre convalidación de créditos de libre elección a alumnos de FP en la Universidad

    http://www.diariosur.es/20130213/local/melilla/convalidan-creditos-alumnos-quieran-201302122248.html

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